RESULTADOS DEL PROYECTO

Considerando el escaso tratamiento dogmático y legislativo del problema del sobreendeudamiento de los consumidores a nivel nacional, se ha desarrollado un trabajo que ha puesto énfasis en los mecanismos preventivos. Para tales efectos, el estudio se llevó a cabo indagando sobre las diversas imágenes del prestatario (en la codificación civil) y del consumidor financiero (en la legislación de consumo), para verificar sus sustentos jurídicos y económicos y, a partir de ellos, observar las principales falencias de nuestro sistema. Así, al tiempo en que Chile, al igual que otras economías, han incorporado la idea de la "inclusión financiera" como una política pública, también debe observarse que ampliar el acceso a instrumentos financieros a sectores cada vez más extensos de la población debe ser equilibrado por mejores mecanismos de protección de los riesgos a los que estos se pueden exponer. Así, en la medida en que se constata que el uso del crédito puede estar justificado en el "financiamiento de la vida", en especial en relación con productos y servicios de primera necesidad (vivienda, salud, educación y alimentación), o al tiempo en que se produce una precarización de las fuentes de ingresos (sean laborales o previsionales), las estrategias de protección deben considerar aspectos relevantes tales como aquellos que derivan de la vulnerabilidad del consumidor, los niveles de alfabetización financiera o las formas en las que se estructura la seguridad social.
A partir de dichos alcances preliminares, se desarrolló una investigación conforme a la cual pudiese construirse un sistema tutelar más completo a partir de la regulación vigente, emulando el "principio de préstamo responsable" que se ha ido construyendo, no sin dificultades, por medio de las Directivas Europeas de Crédito al Consumo y Crédito Hipotecario. No obstante, cabe advertir que tal principio tiene obvios problemas de definición, y, del mismo modo como parece imposible dar cuenta de todas las conductas irresponsables de los partícipes del mercado financiero, es preferible abordar el punto mediante la fijación de un cierto estándar de comportamiento. Dicho estándar lo hemos encontrado en lo que el ordenamiento de consumo chileno denomina como "deber de profesionalidad", entendido como la diligencia esperable del proveedor, considerando a un profesional competente y habitual de su actividad, conocedor, por tanto, de los riesgos asociados al mismo. Esta diligencia, identificada en primer lugar en la disciplina pública del Derecho bancario, puede ser traspasada al vínculo que se genera con el consumidor no sólo en torno a los parámetros de la responsabilidad civil, sino como un reflejo de la posición central de las entidades financieras en la operatividad del sistema económico. A partir de tal nivel de diligencia, y considerando elementos de desbalance, de legítima ignorancia del consumidor, de la apreciación de sesgos cognitivos, etc., concluimos que es posible construir un conjunto de cargas y deberes implícitos en la relación entre proveedor y consumidor financiero. En efecto, se ha podido identificar una triada compuesta por una carga de calificación de solvencia, que operará como punto de partida, y en deberes de adecuación y consejo que, manteniendo una órbita de autonomía del consumidor financiero, le asistan a conducir el proceso deliberativo de una forma tal que prevenga una decisión subóptima que pueda llevarlo a situaciones de riesgo de sobreendeudamiento.
A su turno, y a pesar de que no ha formado parte del análisis original, se ha considerado que el estudio hubiese quedado incompleto si no se hubiese efectuado alguna alusión a la problemática de la insolvencia de la persona física en clave concursal, como ha quedado resuelta por medio de la Ley 20.720. Las medidas ahí adoptadas, con especial énfasis en la posibilidad de extinción de los saldos insolutos (discharge), tienen una eficacia ex ante al traspasar casi íntegramente el riesgo de insolvencia a los acreedores. Sin embargo, nos hemos centrado en los problemas que presenta la legislación concursal en vigor, dada su desconexión con el endeudamiento excesivo como una realidad derivada de las relaciones de consumo, utilizando como parangón los modelos previstos en el Derecho comparado, de forma tal que los presupuestos objetivos de los procedimientos concursales de liquidación y de renegociación no aluden a tal fenómeno. Otro tanto ocurre con la configuración del presupuesto subjetivo de tales concursos que, de nuevo, no se articulan desde la idea del consumidor, sino de la errática figura residual de la "persona deudora", que sólo incluye a las personas naturales que no son contribuyentes de primera categoría o del artículo 42, núm. 1, de la Ley de Impuesto a la Renta.
En suma, evidenciando los problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad, al que hemos denominado "los dilemas de la inclusión financiera", son varios los caminos complementarios que se pueden seguir para aplacar las terribles consecuencias sociales que provoca el sobreendeudamiento de la población. Pero sostenemos que muchas de tales soluciones no tienen por que implicar un cambio legislativo (a pesar de que reglas más directas y claras serían bienvenidas), y que pueden ser obtenidas por medio de un modelo de interpretación e integración legislativa que considere las reales posiciones de las partes involucradas, proveedores y consumidores financieros, generando un régimen de corresponsabilidad fundado en la identificación de cargas y deberes recíprocos.